Resumen | |
[J] | Despido disciplinario. Despido verbal que es dejado sin efecto en conciliación administrativa por la empresa, que readmite al trabajador y le abona los salarios dejados de percibir hasta esa fecha. Unos días después le despidió por carta en la que se describen una serie de hechos, los mismos que motivaron el despido inicial. No se trata de un despido que es subsanado en los términos y que ha de serlo en el plazo del artículo 55.2 ET -20 días- sino de un nuevo despido(publicado en Actualidad Diaria 2342 el 12 de febrero de 2013) |
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La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si resulta aplicable el
artículo 55.2 ET y el plazo de 20 días allí previsto, en el caso de un despido verbal que es dejado sin efecto en conciliación administrativa por la empresa, al readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir hasta esa fecha, procediéndose unos días después al despido disciplinario por carta en la que se describen una serie de hechos, los mismos que motivaron el despido inicial. | |
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